Asunto: IRPF. Reducción del rendimiento neto por inicio de actividad económica, prevista en el artículo 32.3 LIRPF. Aplicación del criterio de la STS de fecha 15/10/2020 dictada en el recurso de casación número 1434/2019 sobre el alcance de la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente". Principio de regularización íntegra. Base de cálculo de la reducción.
Criterio:
Considerando aplicable también a este caso el criterio de la STS de fecha 15/10/2020 dictada en el recurso de casación número 1434/2019 -alcance de la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente"-, en aplicación del principio de regularización íntegra la reducción del 20% del rendimiento neto por inicio de actividad económica, prevista en el artículo 32.3 LIRPF, debe ser calculada sobre el rendimiento neto positivo resultante tras la comprobación inspectora de la actividad.
En relación con la reducción del 20% por mantenimiento de empleo, prevista en la DA 27ª LIRPF, Resolución TEAC de 22-04-2024, RG 1822/2022.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.