Criterio:
Los Tribunales económico-administrativos tienen el deber de pronunciarse sobre las posibles vulneraciones por parte de las normas nacionales, del Derecho de la Unión, por lo que no cabe la inadmisión de una reclamación económico-administrativa basándose en la falta de competencia para decidir sobre la adecuación de la norma nacional al Derecho de la Unión, siendo competentes para resolver la esas cuestiones relacinadas co el derecho de la Unión..
En el caso concreto, el TEAR cuya resolución analiza el TEAC, inadmitió la reclamación al considerar que la competencia de los TEA estaba limitada, única y exclusivamente, a los actos de aplicación de los tributos, siendo la cuestión de inconstitucionalidad o ilegalidad de determinadas disposiciones legales extremos ajenos a la vía económico-administrativa, consideración que extendía al Derecho de la Unión.
Sentencia del TJUE de 21 de enero de 2020, asunto C-274/14, Banco de Santander.
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021 (REC 2871/2020).
Reeitera criterio de RG 00/04359/2017 (26-02-2020) y 00/03724/2017 (26-02-2020), si bien estas resoluciones solo resuelven sobre la obligación de resolver pero no sobre la admisión / inadmisión (no se discutía esa cuestión).