Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03638/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 28/03/2023
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Interrupción de la prescripción del derecho a solicitar la devolución de los ingresos indebidos realizados con ocasión de un pago fraccionado por la presentación de la liquidación anual del impuesto.

Criterio:

La consignación en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de los importes ingresados en concepto de pagos fraccionados en cada ejercicio no puede entenderse como una actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución de dichos pagos a cuenta. La autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades no es, en modo alguno, una solicitud de devolución de pagos fraccionados, sino de cuota diferencial.

Al concebirse los pagos fraccionados como obligaciones autónomas, la propia naturaleza del pago conlleva que la solicitud de rectificación para la devolución de ingresos indebidos debe referirse a la autoliquidación de la fracción en la que se realizó el ingreso, y no a la de la autoliquidación anual del impuesto.

 

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 28-03-2023 (RG 3202-2022)

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 23.1
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 127.2
Conceptos:
  • Compensación
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Devoluciones
  • Impuesto sobre sociedades
  • Pagos fraccionados
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas