Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03635/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/09/2022
Asunto:

IVA. Modificación de la base imponible cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables. Requisito legal de que se haya instado su cobro mediante requerimiento notarial al deudor. CAMBIO DE CRITERIO.

Criterio:

Conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sentencias de 2 de junio de 2022 (rec. casación 3441/2020) y 9 de junio de 2022 (rec. casación 6388/2020), el artículo 80.Cuatro, regla 4ª, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe interpretarse en el sentido de que el requisito legal de que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante requerimiento notarial al deudor se satisface con cualquier clase de comunicación a éste por conducto notarial, cualquier que sea la modalidad del acta extendida al efecto, por lo que no se precisa, para la observancia de tal requisito, el empleo de fórmula especial alguna que singularice unas clases de actas notariales en menoscabo de otras.

CAMBIO DE CRITERIO de la doctrina del TEAC recogida, entre otras, en resolución de 3 de junio de 2020 (R.G. 00-3041-2017).

Se reitera criterio en la resolución del TEAC de 20-09-2022 (R.G. 00-07718-2020).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 80.4
  • Directiva 2006/112/CE Directiva común del Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 90
  • Reglamento Notarial Decreto 2-jun-1944.
    • 201
    • 202
Conceptos:
  • Base imponible: modificación
  • Crédito incobrable
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Requerimiento
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

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