Criterio:
El plazo de inicio del cómputo de la prescripción para exigir la deuda a los responsables del artículo 42.2. LGT, teniendo en cuenta la redacción original del artículo 67.2 LGT, es el de la fecha en la que los hechos generadores de la responsabilidad han tenido lugar, sin que pueda hablarse de interrupción de la prescripción respecto a responsables no declarados como tales por las actuaciones recaudatorias frente al deudor principal.
Doctrina TEAC de 13.12.22 RG 6421/2021 que supone un cambio de criterio de acuerdo con la STS de 14/10/2022 (Recurso casación 6321/2020)