Criterio:
Las entregas de inmuebles como consecuencia de un proceso de expropiación forzosa constituyen entregas de bienes a efectos de la Ley del IVA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.Dos.3º, las cuales están comprendidas en la actividad habitual de una empresa dedicada a la promoción inmobiliaria. Por tanto, no quedan excluidas del cálculo de la prorrata en aplicación del artículo 104.Tres.4º de la Ley del IVA.
Criterio reiterado en resolución TEAC de 27 de febrero de 2026, RG: 00-1454-2023.