Criterio:
La presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación sólo genera una válida interrupción de la prescripción del derecho previsto en el artículo 66 c) LGT de solicitar las correspondientes devoluciones tributarias y que se quiere ejercer con la presentación de una segunda solicitud de rectificación, cuando se aprecie una identidad objetiva entre la devolución pretendida al amparo de la primera rectificación y la segunda solicitada; identidad objetiva que sólo concurre si ambas solicitudes se refieren al mismo concepto tributario, período y pretensiones.
Reitera criterio de Resolución TEAC de 18-01-2018, RG 1915-2015, confirmada por sentencia del TSJ de Cataluña de 28-09-2020, recurso 258/2018, de Resolución TEAC de 27-10-2020 (RG 1470-2019), y de Resolución TEAC de 18-12-2023 (RG 6489-2023).
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 31-03-2025 (RG 1804-2025), en unificación de criterio.