Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03540/2024/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 19/11/2024
Asunto:

Procedimientos de revisión. Solicitudes de rectificación de autoliquidación amparadas en distintos motivos. Alcance de su efecto interruptivo.

Criterio:

La presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación sólo genera una válida interrupción de la prescripción del derecho previsto en el artículo 66 c) LGT de solicitar las correspondientes devoluciones tributarias y que se quiere ejercer con la presentación de una segunda solicitud de rectificación, cuando se aprecie una identidad objetiva entre la devolución pretendida al amparo de la primera rectificación y la segunda solicitada; identidad objetiva que sólo concurre si ambas solicitudes se refieren al mismo concepto tributario, período y pretensiones.

 

Reitera criterio de Resolución TEAC de 18-01-2018, RG 1915-2015, confirmada por sentencia del TSJ de Cataluña de 28-09-2020, recurso 258/2018, de Resolución TEAC de 27-10-2020 (RG 1470-2019), y de Resolución TEAC de 18-12-2023 (RG 6489-2023).

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 31-03-2025 (RG 1804-2025), en unificación de criterio.

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 120.3
    • 66.c)
    • 67.1
    • 68.3
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 126.2
Conceptos:
  • Doctrina
  • Inadmisión
  • Interrupción
  • Prescripción
  • Procedimiento solicitud de rectificación de autoliquidaciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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