Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03519/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/02/2023
Asunto:

IRPF. Aplicación de la exención del artículo 7.p) de la Ley 35/2006, del IRPF, a las retribuciones obtenidas por una persona contratada laboralmente por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con la categoría de Responsable de Programas en un país extranjero, en la Oficina Técnica de Cooperación, órgano de la AECID integrado en la Embajada de España en dicho país.

Criterio:

A efectos de la exención regulada en el artículo 7.p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, se consideran realizados "para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero" los trabajos desarrollados por una persona contratada laboralmente por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con la categoría de Responsable de Programas en un país extranjero, en la Oficina Técnica de Cooperación, órgano de la AECID integrado en la Embajada de España en dicho país; y ello porque el beneficiario final de los servicios que el obligado tributario presta a la AECID son las diversas administraciones y entidades de un país extranjero a quienes van destinados los trabajos que como responsable de programas de cooperación realiza el obligado tributario en aquel país.

Unificación de criterio

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 7.p)
Conceptos:
  • Contrato
  • Establecimiento permanente
  • Exenciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • No residente/s
  • Relación laboral
  • Rendimientos del trabajo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas