Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03489/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 19/12/2022
Asunto:

IRPF/IRNR. Residencia Fiscal. Pagador residente en España de trabajos efectivamente realizados en otro país.

Criterio:

Los rendimientos del trabajo derivados de un contrato laboral con una entidad española por el que se remuneran trabajos efectivamente realizados en otro país han de computarse como rentas procedentes de ese país a efectos del artículo 9.1.b) LIRPF.

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 28 de marzo de 2023   (RG 4031-2020)

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 9.1.b)
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 9.1
Conceptos:
  • Centro de intereses económicos
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • No residente/s
  • Rendimientos del trabajo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas