Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03462/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/11/2021
Asunto:

Procedimiento sancionador por incumplimiento de la obligación de presentación de la Declaración de Bienes y Derechos en el extranjero, DA 18 de la LGT (Modelo 720). Titularidad real de los bienes.

Criterio:

Según dicha norma, la obligación de presentación de la Declaración de Bienes y Derechos en el extranjero, Modelo 720, y las consecuencias de la falta de presentación "se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales" de los activos de que se trate, según resulte de "lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo".
En dicha normativa se prevé expresamente que en el caso de los fideicomisos, como el trust anglosajón, tendrán "la consideración de titulares reales los beneficiarios o, cuando aún estén por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa la estructura jurídica".
 
La obligación de declarar no se ve afectada por el hecho de que no hubieran de consignarse en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, ya que este impuesto sólo exige declarar los bienes de los que se sea titular jurídico.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • DA.18
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 39.2
Conceptos:
  • Declaraciones informativas
  • Extranjero
  • Infracciones y sanciones
  • Modelos
  • Obligaciones formales
  • Procedimiento sancionador
  • Titularidad
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas