Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03460/2022/00/01
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 17/02/2026
Asunto:

Procedimiento económico-administrativo. Materias reclamables. Liquidación de intereses de demora por la Agencia Española de Protección de Datos.

Criterio:

De acuerdo con la STS 4079/2025 de 01/10/2025 (Rec. 410/2023) “No procede interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, previa a la vía judicial, conforme establece la disposición adicional undécima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la impugnación de las resoluciones dictadas por la Agencia Española de Protección de Datos por las que se liquidan intereses de demora como consecuencia del tiempo en el que han estado suspendidas en sede judicial la ejecutoriedad de las sanciones que impone” ya que la liquidación correspondiente por los intereses de demora no es “un acto de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aparte de que, en la comunicación de la liquidación no solo se indicaba el plazo para efectuar el pago voluntario, sino que, acertadamente, se participaban los medios de impugnación, a saber, potestativamente mediante recurso de reposición ante la Directora de la Agencia -que es lo que se hizo- o directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional”.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 226
    • DA.11
Conceptos:
  • Competencia
  • Intereses de demora
  • Órganos económico-administrativos
  • Procedimiento económico-administrativo general en primera o única instancia
  • Reclamaciones económico-administrativas: materias y actos reclamables
  • Sanciones no tributarias
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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