Criterio:
De acuerdo con la STS 4079/2025 de 01/10/2025 (Rec. 410/2023) “No procede interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, previa a la vía judicial, conforme establece la disposición adicional undécima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la impugnación de las resoluciones dictadas por la Agencia Española de Protección de Datos por las que se liquidan intereses de demora como consecuencia del tiempo en el que han estado suspendidas en sede judicial la ejecutoriedad de las sanciones que impone” ya que la liquidación correspondiente por los intereses de demora no es “un acto de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aparte de que, en la comunicación de la liquidación no solo se indicaba el plazo para efectuar el pago voluntario, sino que, acertadamente, se participaban los medios de impugnación, a saber, potestativamente mediante recurso de reposición ante la Directora de la Agencia -que es lo que se hizo- o directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional”.