Criterio:
La solicitud de aplazamiento, de una autoliquidación extemporánea, presentada con un día de retraso se entiende realizada en período ejecutivo al no aportar prueba alguna de que no se puedo presentar la solicitud el mismo día en el que se presentó la autoliquidación extemporánea. Sin embargo, la providencia de apremio debe anularse al haberse notificado con anterioridad a la resolución del aplazamiento.
Reitera criterio de 16.03.2021 RG 4757/2018 de acuerdo con la STS de 15.10.2020 Rec. 1652/2019.