Criterio:
Al no existir en España la figura del "trust", se tienen por no constituidos los mismos y los bienes aportados pasan directamente de la persona que constituye el trust al beneficiario, estando la operación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si como es el caso, la constitución del "trust" tenía como finalidad la transmisión de los bienes "mortis causa" del causante a sus herederos, se tratará de un hecho imponible del ISD por adquisición mortis causa, siendo el sujeto pasivo el beneficiario y el causante quien constituyó el trust.
Se reitera criterio de la Resolución TEAC de 30-05-2025 (RG 5163-2024)
En el mismo sentido Consulta de la DG de Tributos, V-2033-22, de 21 de septiembre de 2022.