Criterio:
Resulta conforme a Derecho la incoación de un nuevo expediente sancionador tras haber notificado una liquidación derivada de un acta en disconformidad, a pesar de que en ella no se incluyesen ajustes que se tuvieran por sancionables, pues la consideración unitaria de las sanciones prevista en el artículo 3.3 Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (RGST) implica una necesaria adecuación cuantitativa de estas a las circunstancias concurrentes en el procedimiento, lo que quedó plasmado en este caso al recogerse en la resolución sancionadora que, para la determinación de la sanción a imponer era preciso tener en cuenta lo que había resultado de los procedimientos sancionadores previos.
Se reitera el criterio establecido en las resoluciones del TEAC de 22 de julio de 2021 (RG 1268/2019) y de 28 de septiembre de 2011 (RG 900/2010).