Criterio:
La transmisión de un vehículo no sujeto al impuesto de matriculación por afectación a la actividad económica durante cuatro años siguientes a su primera matriculación da lugar al devengo del impuesto especial, salvo que se acredite que el nuevo adquirente lo va a afectar también a una actividad económica
Una prueba consistente en un certificado en el que se identifican los epígrafes del IAE en los que está dado de alta el nuevo adquirente del vehículo no puede considerarse suficiente a efectos de acreditar la afectación significativa de los vehículos a una actividad económica a efectos de la aplicación de los supuestos de no sujeción previstos en el artículo 65 de la Ley de Impuestos Especiales. Se ha de tener en cuenta que una cosa es que el vehículo esté vinculado a una actividad económica y otra distinta es que el mismo se afecte significativamente al ejercicio de aquella pues solo en este último supuesto, en el que el vehículo se incorpora al inmovilizado del adquirente y no a sus existencias, podría entenderse procedente la aplicación de un supuesto de no sujeción.
Criterio reiterado en resolución TEAC de 28 de enero de 2025 (RG 00-4824-2022)