Criterio:
En los supuestos de materialización indirecta no es necesario llevar a cabo dos procedimientos independientes, sino que en el procedimiento inspector llevado a cabo frente a la entidad beneficiaria de la RIC puede comprobarse la existencia de actividad económica o no en la participada, sin que sea necesaria una comprobación especifica de la entidad.
Reitera criterio de resolución TEAC de 29 de junio de 2020 (RG 2078-2017)