Criterio:
Con carácter general se ha de señalar que no existe en la actualidad ninguna norma que específicamente prevea que el valor en aduana deba ser ajustado por la realización de pagos de precios de transferencia entre las partes vinculadas que intervienen en las operaciones de importación.
Por otra parte ha de tenerse presente lo dispuesto al respecto por el TJUE en su sentencia Hamamatsu Photonics Deutschland GmbH, de 20 de diciembre de 2017, asunto C-529/16, en la que se señala lo siguiente:
“35. Por consiguiente, procede responder a la primera cuestión que los artículos 28 a 31 del código aduanero deben interpretarse en el sentido de que no permiten aceptar como valor en aduana un valor de transacción pactado que se compone, por una parte, de un importe inicialmente facturado y declarado y, por otra, de un ajuste a tanto alzado efectuado tras concluir el período de facturación, sin que sea posible saber si, al final del período de facturación, tal ajuste se efectuará al alza o a la baja."
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT