Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03311/2024/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 16/06/2026
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Acuerdo declarativo de responsabilidad al amparo del artículo 42.2 b) LGT. Necesidad de acreditación por la Administración de la existencia de una relación comercial continuada entre la deudora y la presunta responsable existente en el momento del embargo.

Criterio:

No procede la derivación de responsabilidad por el art. 42.2 b) LGT al no haber acreditado la Administración la existencia de una relación comercial continuada entre la deudora y la presunta responsable existente en el momento del embargo que justificaría el embargo de créditos futuros.

 

En el presente caso, no es prueba suficiente para acreditar una "relación comercial continuada" entre ambas entidades existente en el momento del embargo la existencia de pagos realizados a favor de la deudora durante los ejercicios 2020 y 2021 puestos de manifiesto mediante la información obrante en los modelos 347 presentados y en el SII, sin que conste ningún tipo de actividad con anterioridad a la notificación.

 

A mayor abundamiento, dado que es la propia Dependencia Regional la que reconoce la inexistencia de créditos pendientes de pago a la deudora en el momento de la notificación de la diligencia, es claro que la contienda -operaciones de venta y posterior devolución de mercancías que originaron los créditos y débitos recíproco- fue suscitada en fecha posterior, por lo que los derechos de crédito indebidamente compensados -a juicio de la Dependencia Regional-, quedaban fuera del mandato contenido en la diligencia al no fundarse "en situaciones existentes en el momento del embargo", sino acaecidas con posterioridad.

 

Reitera criterio de resolución TEAC de 24.09.2019 (RG 4258/2017)

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 42.2.b)
  • RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR
    • 81
Conceptos:
  • Acreditación
  • Crédito/s
  • Derivación de responsabilidad
  • Diligencia de embargo
  • Procedimiento de recaudación
  • Relación comercial continuada
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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