Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03237/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/06/2023
Asunto:

IVA. Entidad holding mixta que realiza actividades económicas (gestión y asesoramiento) y no económicas (participación en entidades). Criterio de deducción de cuotas soportadas comunes a ambas actividades.

Criterio:

Para determinar el porcentaje de deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados de forma simultánea a ambas actividades resulta razonable un criterio que determine la proporción de los ingresos generados por la actividad económica, sujeta a IVA, respecto del total de los ingresos obtenidos por la entidad, excluyendo los derivados de operaciones accesorias o extraordinarias.

Dado que los dividendos representan los ingresos procedentes de la tenencia de participaciones y valores (actividad no económica y no sujeta a IVA), su importe debe ser tenido en cuenta necesariamente a efectos de cuantificar la citada proporción.

Criterio reiterado en RG 5946-2023 (resolución de 27-03-2025)

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 93.5
Conceptos:
  • Deducciones
  • Dividendos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Sujeción/No sujeción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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