Asunto: IVA. Determinación de cuándo han de considerarse ingresadas las cuotas de IVA indebidamente repercutidas a efectos de su devolución a quien soportó la repercusión. Art. 14.2.c).2º del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, Reglamento General de Revisión en vía Administrativa (RGRVA).
Criterio:
Cuando como resultado de la comprobación en sede del prestador resulten no deducibles todo o parte de las cuotas de IVA soportadas consignadas en su autoliquidación, se produce necesariamente una falta de ingreso efectivo de las cuotas indebidamente repercutidas por un importe equivalente a las cuotas soportadas no deducibles.
En consecuencia, en la comprobación en sede del destinatario, conforme al artículo 14.2.c).2º Real decreto 520/2005, de 13 de mayo, de revisión en vía administrativa, y habiendo sido comprobada la situación del prestador en los términos señalados en el párrafo anterior, no procederá la devolución en la parte de la cuota indebidamente soportada que no haya sido efectivamente ingresada.
Unificación de criterio.
Criterio relacionado en RG 00/05642/2022 (23-05-2023).