Criterio:
El reembolso del coste de la garantía tiene su regulación específica en el artículo 33 de la LGT y sus normas reglamentarias de desarrollo, en las que se establece claramente el reembolso de los costes incurridos hasta la cancelación de la garantía más los intereses devengados desde la fecha en que se incurre en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago. Lógicamente excluyendo el periodo en el que el contribuyente se haya retrasado en su solicitud desde la cancelación de la garantía hasta que solicita el reembolso.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.