Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03164/2025/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/06/2026
Asunto:

IVA. Deducibilidad de cuotas soportadas en las cestas de Navidad para clientes y empleados.

Criterio:

Las cuotas de IVA soportadas como consecuencia de la adquisición de las cestas de Navidad, compuestas de alimentos y bebidas, no pueden ser objeto de deducción de conformidad con lo dispuesto en el punto 3º del artículo 96.Uno de la Ley del IVA, ni conforme con lo establecido en el punto 5º del mismo precepto al destinarse los bienes adquiridos a atenciones a clientes o asalariados.

Criterio reiterado en resolución TEAC de 18 de junio de 2026 (RG: 00-3931-2025)

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 96.1.3
    • 96.1.5
  • Directiva 2006/112/CE Directiva común del Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 176
Conceptos:
  • Bienes
  • Clientes
  • Deducciones
  • Exclusión
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • IVA soportado
  • Personal empleado/asalariado
  • Servicios
  • Terceros
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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