Criterio:
Las cuotas de IVA soportadas como consecuencia de la adquisición de las cestas de Navidad, compuestas de alimentos y bebidas, no pueden ser objeto de deducción de conformidad con lo dispuesto en el punto 3º del artículo 96.Uno de la Ley del IVA, ni conforme con lo establecido en el punto 5º del mismo precepto al destinarse los bienes adquiridos a atenciones a clientes o asalariados.
Criterio reiterado en resolución TEAC de 18 de junio de 2026 (RG: 00-3931-2025)