Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03163/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 28/04/2022
Asunto:

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD. Actos Jurídicos Documentados. Escritura de cancelación de condición resolutoria explícita. Exención.

Criterio:

La exención recogida en el artículo 45.1b.18 del reglamento del ITP y AJD, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo no es aplicable a la cancelación de condiciones resolutorias explícitas en garantía del pago del precio aplazado, dado que la equiparación de la LITP entre la hipoteca y la condición resolutoria explícita (LITP art 7.3) solo se establece a efectos de la constitución de ambas figuras, no resultando posible aplicar la analogía en la interpretación de las normas de exención (DGT 23-3-01; 18-03-02; CV6-11-08; CV 28-6-10). En el mismo sentido, TSJ Granada 14-3-16, ; TSJ Madrid 25-5-17; 19-7-17;17-1-18.

 

Se reitera criterio de RG 6630-2008, de 23-09-2009

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 1/1993 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
    • 45.1
Conceptos:
  • Analogía
  • Cancelación
  • Condición resolutoria explícita
  • Documento público
  • Exenciones
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas