Criterio:
En el presente caso, de forma sobrevenida, en virtud de Sentencia Penal firme, se acepta que la autoliquidación no fue ajustada a derecho y, como consecuencia de la corrección de ese desajuste, y no por efecto de la mecánica del impuesto, que se ordena la devolución adicional, pues en el momento de la confección de la autoliquidación no "era evidente" que el reclamante debía restituir las cantidades.
Por tanto, estaríamos ante lo que el Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de enero 2021 (recurso 3010/2018), califica como "ingresos indebidos sobrevenidos", pues tanto la retención como la autoliquidación fueron practicadas conforme a derecho. Es en un momento posterior cuándo se pone de manifiesto que tanto la retención como la base imponible del ejercicio sobre la que se calculó la cuota a devolver es incorrecta.
En cuanto al dies a quo en el que situar el cómputo de los intereses de demora, la retención practicada en su día por el retenedor deviene igualmente "indebida sobrevenidamente". Por tanto, deben distinguirse dos componentes en la devolución adicional que ahora se reconoce:
(1) Una parte se corresponde con la retención indebidamente ingresada en su día, practicada sobre la magnitud de la renta que ha devenido indebida tras la Sentencia Penal.
(2) La restante procedente de retenciones practicadas a otras rentas y que derivan del efecto de la progresividad.
Esto, a su vez, es determinante para el cómputo de los intereses de demora, diferenciando dos dies a quo:
(1) El dies a quo que se corresponde al primer componente (devolución que se corresponde con la retención indebidamente ingresada en su día practicada sobre la magnitud de la renta que ha devenido indebida) será la fecha en que tuvo lugar el ingreso de la retención.
(2) Sobre el importe restante derivado del efecto de la progresividad será la fecha fin de presentación de la autoliquidación, pues los intereses de demora vienen en este caso a compensar el periodo de tiempo entre la liquidación del ejercicio y el momento de la estimación de rectificación en el que la Administración dispondría de una cantidad que finalmente debe devolver al contribuyente.
Criterio reiterado en resolución del TEAC de 12 de diciembre de 2024 (RG 00-5003/2022).