Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03119/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/10/2022
Asunto:

Procedimiento de Inspección. Plazo para ejecutar resoluciones parcialmente estimatorias por razones de fondo o sustantivas. CAMBIO DE CRITERIO.

Criterio:

Conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en la sentencia nº 1197/2022, de 27-09-2022 (recurso de casación 5625/2020), cuando la resolución económico administrativa a ejecutar consista en la anulación, por motivos de fondo, del acuerdo de liquidación en un procedimiento inspector, el órgano administrativo debe notificar el correspondiente acuerdo de ejecución en el plazo de un mes previsto en los artículos 239.3 LGT y 66.2 del Real Decreto 520/2005, Reglamento general en materia de revisión en vía administrativa, a contar desde el día en que la resolución del tribunal económico-administrativo tenga entrada en el registro de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, incluido el registro de la Oficina de Relaciones con los Tribunales.

La consecuencia jurídica derivada del incumplimiento del plazo de un mes previsto en los referidos preceptos, al tratarse de una irregularidad no invalidante sin efectos prescriptivos, es la no exigencia de intereses de demora desde que la Administración incumpla el referido plazo.

Este criterio supone un cambio de criterio respecto al de la resolución del TEAC de unificación de criterio 00-5315-2018, de 21-05-19.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 150.7
    • 239.3
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 66.2
Conceptos:
  • Anomalías sustanciales
  • Ejecución
  • Estimación parcial
  • Fecha inicial
  • Incumplimiento
  • Intereses de demora
  • Plazos
  • Procedimiento de inspección
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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