Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/03068/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/05/2022
Asunto:

Procedimiento de Inspección. Cómputo de dilación por solicitud de aplazamiento. Manifestación del contribuyente de la preferencia por una fecha distinta de la fijada por la Inspección.

Criterio:

Cuando el contribuyente, en el propio marco de deliberación de un día adecuado para fijar una comparecencia,  manifieste preferencia por una fecha posterior a la propuesta por la Inspección, y ésta resulte adecuada para ambas partes - Inspección y contribuyente -, sin ser desmesurada o excesiva, no parece que puede calificarse de solicitud de aplazamiento e imputar la dilación al contribuyente.

Se reitera criterio de la resolución del TEAC de 14-02-2019 (R.G. 00-00557-2018).

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 104.2
    • 150
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 102.2
Conceptos:
  • Actuaciones inspectoras
  • Comparecencia
  • Cómputo
  • Dilaciones
  • Diligencias
  • Procedimiento de inspección
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas