Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03036/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/02/2025
Asunto:

Ejecución de resolución parcialmente estimatoria que altera el alcance de la responsabilidad del art. 42.2 a) LGT como cantidad a ingresar. Sentencia del Tribunal Supremo de 07/03/2023 (rec. de casación nº 3742/2021)

Criterio:

De acuerdo con el artículo 66 RGRVA y Sentencia del Tribunal Supremo de 07/03/2023 (rec. de casación nº 3742/2021), cuando la resolución parcialmente estimatoria deje inalterada la cuota tributaria, la cantidad a ingresar o la sanción, subsistirá el acto inicial y la resolución se podrá ejecutar reformando parcialmente ese acto y los posteriores que deriven del parcialmente anulado. A sensu contrario, cuando la resolución parcialmente estimatoria altera la cuota tributaria o, en nuestro caso, el alcance de la responsabilidad como cantidad a ingresar, debe procederse a dictar un nuevo acto administrativo en el que se declare la responsabilidad con el nuevo alcance fijado en la resolución.

 

Reitera criterio de Resolución TEAC de 15 de noviembre de 2024 (RG 3542-2022)

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 42.2.a)
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 66.3
Conceptos:
  • Acto administrativo
  • Alcance de la responsabilidad
  • Alteraciones
  • Anulabilidad
  • Conservación de actuaciones
  • Cuota tributaria
  • Derivación de responsabilidad
  • Ejecución
  • Estimación parcial
  • Liquidaciones tributarias
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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