Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03034/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/05/2021
Asunto:

Infracciones y sanciones. Art. 194.1 Ley General Tributaria: solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

Criterio:

En el caso de la infracción prevista en el artículo 194 de la LGT, consistente en solicitar indebidamente devoluciones (referida a una conducta ilícita que no produce perjuicio económico a la Hacienda Pública), se exige que concurra algún elemento agravado, como es la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos, requisitos ambos similares a la ocultación. Todo ello, porque la fundamentación de la conducta se halla en que en la autoliquidación, comunicación o solicitud se han declarado datos falsos o se han omitido datos relevantes, y es esta omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos la que determina la improcedencia de la devolución solicitada. De esta forma, cuando se solicite indebidamente una devolución pero no concurran estos requisitos, no será sancionable la conducta del obligado tributario.

Reitera el criterio del RG 00/00814/2013 (19-02-2015).

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 194.1
Conceptos:
  • Devoluciones
  • Falsos/falsedad
  • Infracciones y sanciones
  • Ocultación
  • Perjuicio para la Hacienda Pública
  • Solicitud
  • Tipicidad/elemento objetivo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas