Criterio:
El artículo 252 LGT exige el ingreso de la totalidad de la deuda tributaria, incluidos recargos e intereses de demora, pero el interesado no tenía la posibilidad de cumplir con dicha obligación al no haber aprobado la Administración el modelo o los modelos correspondientes para hacerlo, razón por la que se considera que concurre la situación de fuerza mayor a que se refiere el artículo 43 del RGR que permite la consignación de la deuda con carácter liberatorio.
En el mismo sentido RG 2965-2020 de 17.05.2022