Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02962/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 28/02/2023
Asunto:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Reducción por transmisión de participaciones “inter vivos” de empresa (artículo 20.6 de Ley 29/1987). Activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad tercera y de la cesión de capitales a terceros

Criterio:

Este Tribunal Central considera, en base a la normativa y a la doctrina del Tribunal Supremo, que a efectos de la aplicación de las reducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por adquisición mortis causa o por negocio jurídico gratuito inter vivos de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros pueden considerarse, igual que cualquier otro activo o elemento patrimonial, afectos a una actividad económica, siempre que se acredite que los mismos son necesarios para realizar la citada actividad, incluyendo las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito. Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2022, (recurso de casación nº 1563-2020).

 

Se reitera criterio de RG 7145-2012, de 11 de noviembre de 2015 (confirmada por sentencia del TSJ de Aragón de 10-12-2019  (rec. 40/2016) y posteriormente por STS de 10 de enero de 2022 (REC 1563-2020)

Referencias normativas:
  • Ley 29/1987 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 20.6
Conceptos:
  • Empresa familiar
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Inter vivos
  • Reducciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas