Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02956/2023/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/02/2025
Asunto:
IVA. Cesión gratuita de vehículos a empleados de la empresa para uso particular de los mismos. Autoconsumo de servicios. Derecho a la deducción de cuotas soportadas.
Criterio:

Conforme a lo previsto en los artículos 95 y 96 de la Ley del IVA, no son deducibles las cuotas de IVA soportado en la adquisición de vehículos que se ceden a los empleados, gratuitamente, para la satisfacción de necesidades personales de los mismos.

Al tratarse de operaciones que no atribuyen al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción del IVA efectivamente soportado, el autoconsumo de servicios producido por la aplicación parcial de los vehículos a fines ajenos a la actividad empresarial o profesional, estará no sujeto conforme al artículo 7.7º de la Ley del IVA.

Reitera criterio de la resolución de 28-01-2025, R.G. 00-5191-2022, que se pronuncia en igual sentido, si bien en un supuesto en el que los vehículos tienen la consideración de bienes de inversión.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 12.2
    • 7.7
    • 95.2.5
    • 96.1.5.b)
Conceptos:
  • Autoconsumo
  • Deducciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Prestaciones de servicios
  • Sujeción/No sujeción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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