Criterio:
Conforme a lo previsto en los artículos 95 y 96 de la Ley del IVA, no son deducibles las cuotas de IVA soportado en la adquisición de vehículos que se ceden a los empleados, gratuitamente, para la satisfacción de necesidades personales de los mismos.
Al tratarse de operaciones que no atribuyen al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción del IVA efectivamente soportado, el autoconsumo de servicios producido por la aplicación parcial de los vehículos a fines ajenos a la actividad empresarial o profesional, estará no sujeto conforme al artículo 7.7º de la Ley del IVA.
Reitera criterio de la resolución de 28-01-2025, R.G. 00-5191-2022, que se pronuncia en igual sentido, si bien en un supuesto en el que los vehículos tienen la consideración de bienes de inversión.