Criterio:
De acuerdo con la jurisprudencia establecida por el TJUE y el TS, el incumplimiento de ciertos requisitos formales, que deberán analizarse en cada caso particular, no podrá suponer la pérdida automática de los beneficios fiscales siempre y cuando resulte acreditado que dicho producto se utiliza para el fin al que se reconoce el beneficio fiscal y, por otra parte, que no haya ningún indicio de concurrencia de fraude, abuso o evasión fiscal.
Criterio reiterado en resolución de 27 de octubre de 2025 (RG: 00-03576-2024).
Jurisprudencia:
•Sentencia 10/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 21 de febrero de 2022, que se refiere además a alcohol desnaturalizado.
•Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de marzo de 2025, asunto C-137/23.
•Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia 12146/2025 de 13 de junio de 2025.