Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02900/2023/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 27/10/2025
Asunto:

Impuestos especiales. Impuesto sobre el alcohol. Pérdida del beneficio fiscal. Producto que presenta un porcentaje distinto de desnaturalizantes al legalmente establecido.

Criterio:

De acuerdo con la jurisprudencia establecida por el  TJUE y el TS, el incumplimiento de ciertos requisitos formales, que deberán analizarse en cada caso particular, no podrá suponer la pérdida automática de los beneficios fiscales siempre y cuando resulte acreditado que dicho producto se utiliza para el fin al que se reconoce el beneficio fiscal y, por otra parte, que no haya ningún indicio de concurrencia de fraude, abuso o evasión fiscal.

Criterio reiterado en resolución de 27 de octubre de 2025 (RG: 00-03576-2024).

Jurisprudencia:
•Sentencia 10/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 21 de febrero de 2022, que se refiere además a alcohol desnaturalizado.
•Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de marzo de 2025, asunto C-137/23.
•Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia 12146/2025 de 13 de junio de 2025.

 

Referencias normativas:
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 20.3
    • 42.3
  • RD 1165/1995 Reglamento de los Impuestos Especiales IIEE
    • 73
    • 74
    • 75
  • Orden EHA/3482/2007 Modelos y normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005
    • 15.3
Conceptos:
  • Exenciones
  • Fraude
  • Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
  • Impuestos Especiales IIEE
  • Obligaciones formales
  • Porcentaje
  • Requisitos
  • Uso autorizado
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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