Criterio:
La entidad no tiene derecho a aplicar el régimen especial de disolución y liquidación de sociedades transparentes previsto en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 46/2002, ya que concurre una causa de exclusión interna al propio régimen de transparencia fiscal, que es la tipificada en el apartado 2 del artículo 75 de la LIS (Ley 43/1995), en el que se determina claramente que la sociedad no tendrá la consideración de sociedad transparente a ningún efecto cuando la totalidad de sus socios sean personas jurídicas no sometidas al régimen de transparencia fiscal.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 11-09-2014 (RG: 3660-2012)