Criterio:
Los gastos por sustitución de electrodomésticos son gasto de conservación pero, al ser susceptible de ser utilizados por un periodo superior al año, su deducibilidad se hará en función de su amortización.
Como regla general será deducible aquella amortización que responda a la depreciación efectiva del bien en cuestión, dándose por acreditada esta circunstancia si se aplican los coeficientes de la Tabla a que se refiere el artículo 30.1ª del Reglamento IRPF. Sin perjuicio de que se pruebe la amortización efectiva.
Excepcionalmente, se considera razonable admitir que resulta justificada la depreciación efectiva por su valor unitario respecto a los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, en los términos recogidos en el articulo 12.3 Ley 27/2014.
Criterio reiterado en resolución TEAC de 24-06-2025 (RG 6810-2021)
Relacionada con Resoluciones de 29 de mayo de 2023 (RG 5890/2020) y 25 sept 2023 (RG. 946/2020).