Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02832/2025/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 19/06/2025
Asunto:

Contrabando. Contrabando de tabaco para mascar. Alcance de la expresión "labores de tabaco".

Criterio:

La Ley de Represión del Contrabando, así como su Reglamento de desarrollo, no definen lo que debe entenderse por labor del tabaco. En estos casos, la jurisprudencia nacional ha confirmado la remisión a la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, para tipificar las conductas constitutivas de infracciones administrativas de contrabando.

De acuerdo con lo señalado, el tabaco para mascar es un producto del tabaco, puesto que está constituido por tabaco, pero no es susceptible de ser fumado por lo que no se incluye dentro del ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Al no tener la consideración de labores de tabaco a efectos de determinar el tipo de la infracción de contrabando y la cuantía de ésta, no resultan de aplicación las normas establecidas para las labores de tabaco.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley Org 12/1995 Represión del Contrabando
    • 11
    • 12
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 56
    • 59
  • Directiva 2011/64/UE del Consejo Estructura y Tipos del Impuesto Especial que grava las labores del Tabaco
    • 2
Conceptos:
  • Contrabando
  • Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco
  • Impuestos Especiales IIEE
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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