Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/02832/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/04/2024
Asunto:

IRNR. Aportación tardía de certificado de residencia. Aportación en vía económico administrativa.

Criterio:

La aportación tardía del certificado de residencia fiscal a los efectos probatorios que correspondan en cada caso, ha de ser admitida por el TEAC, en atención a la doctrina del Tribunal Supremo recogida por este TEAC, salvo que se aprecie mala fe del interesado o comportamiento malicioso; lo que en el presente caso no concurre.

 

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • OM EHA/3316/2010 Modelos 210, 211 y 213 Impuesto sobre la Renta de No Residentes
    • 7
Conceptos:
  • Certificado de residencia
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Vía administrativa
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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