Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Sanciones. Infracción tributaria por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas, regulada en el artículo 196 de la Ley General Tributaria (LGT).
Criterio:
Cabe apreciar la infracción del artículo 196 LGT (imputar incorrectamente, por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas, bases imponibles o resultados a los socios o miembros) cuando lo que se ha regularizado es propiamente la base imponible de la entidad sometida a un régimen de imputación de rentas que ésta había calculado incorrectamente.
Reitera criterio de Resolución TEAC de 30-10-2023 (RG 10039-2022)