Criterio:
Los Colegios Notariales no pueden entenderse incluidos en el apartado 1.a) del artículo 82 del TRLRHL que regula una exención automática aplicable al Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales, todo ello sin perjuicio de las especiales características que presentan los mismos en cuanto a corporaciones de derecho público con una especial vinculación y dependencia respecto de un órgano estatal como es el Ministerio de Justicia.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante de acuerdo con el artículo 239 LGT.