Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02766/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 25/02/2022
Asunto:

IRPF. Exención del artículo 7.e) de la LIRPF. Relación laboral especial de alta dirección: supuesto de despido improcedente (art. 11.2 del RD 1382/1985). Aplicación de SAN de 21-10-2021, rec. 684/2019.

Criterio:

En el supuesto de indemnizaciones satisfechas al empleado de alta dirección, que no tengan su origen en el desistimiento del empresario sino en el despido improcedente, y de acuerdo con el criterio de la sentencia de la Audiencia Nacional de 21-10-2021, rec. 684/2019, se reconoce la exención tributaria hasta el importe obligatorio reconocido en la legislación laboral, en este caso de una cantidad equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades (art.11.2 RD 1382/1985).

Criterio reiterado en RG 7269/2018, de 25-02-2022

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 7.e)
  • RD 1382/1985 Relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección
    • 1.2
    • 11.2
Conceptos:
  • Despido
  • Exenciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Indemnizaciones
  • Relación laboral
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas