Criterio:
Cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 170.6 para la adopción del acuerdo de prohibición de disponer objeto del presente recurso, no cabe sino declarar su validez, en tanto que la prohibición de disponer que abarca a todos los inmuebles es coherente con el fin de preservación del valor del título de propiedad embargado.
Reitera criterio de 8.06.2020 RG 4157/2017.