Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02759/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 25/02/2022
Asunto:

IRNR. Fase II de las Becas ICEX. Tributación por el IRNR en España.

Criterio:

Las cantidades que perciben los beneficiarios de las Becas ICEX en la Fase II en la que realizan las prácticas en empresas, entidades u  organismos internacionales dentro o fuera de España, no están exentas en el I.R.N.R., pues en esa Fase II esos beneficiarios tampoco realizan estudios reglados del sistema educativo español, de lo que es buena prueba el que los que realizan "satisfactoriamente" esa Fase II sólo pueden conseguir un "un certificado de aprovechamiento de las prácticas", como así lo recoge el artículo 30.6 de la Orden ICT/100/2020 en su último párrafo.

 

Se reitera criterio de RG 3137-2020, de 20-12-2021

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 13.1.c).2
    • 14
Conceptos:
  • Becas/ayudas al estudio
  • Exenciones
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas