Criterio:
De acuerdo con el apartado 1 c) del artículo 82 del TRLRHL estarán exentas del IAE aquellas entidades que, siendo sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, hubieran tenido una cifra de negocios en el período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por tales impuestos hubiese finalizado el año anterior a aquel en el que se devenga el IAE, inferior a 1.000.000 de euros.
El término cifra de negocios es un concepto contable que, a efectos del IAE, se determina conforme a la normativa a la que se remiten las reglas contenidas en el artículo 82 del TRLRHL. Para su cálculo deben de tenerse en cuenta todas las actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT