Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02751/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/09/2025
Asunto:

IAE. Aplicación de la exención regulada en el apartado 1 c) del artículo 82 del TRLRHL. Cálculo de la cifra de negocios. Integración de ingresos derivados de una actividad no incluida en el epígrafe al que no se aplica la exención.

Criterio:

De acuerdo con el apartado 1 c) del artículo 82 del TRLRHL estarán exentas del IAE aquellas entidades que, siendo sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, hubieran tenido una cifra de negocios en el período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por tales impuestos hubiese finalizado el año anterior a aquel en el que se devenga el IAE, inferior a 1.000.000 de euros.

El término cifra de negocios es un concepto contable que, a efectos del IAE, se determina conforme a la normativa a la que se remiten las reglas contenidas en el artículo 82 del TRLRHL. Para su cálculo deben de tenerse en cuenta todas las actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo.

 

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT

Referencias normativas:
  • RDLeg 2/2004 Texto Refundido Ley Haciendas Locales
    • 82.1.c)
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Cifra de negocios/Volumen de operaciones
  • Exenciones
  • Impuesto sobre Actividades Económicas IAE
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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