Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02740/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/02/2023
Asunto:

IVA. Importaciones Automóviles. Vehículos históricos. Tipo reducido.

Criterio:

A las importaciones de vehículos históricos les será de aplicación el tipo reducido de IVA del 10% cuando se acredite que los mismos cumplen las condiciones establecidas por la nota complementaria del Capítulo 97 de la nomenclatura combinada, de acuerdo con la interpretación realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para ser considerados objetos de colección con interés histórico o etnográfico"

No se aplicará el citado tipo reducido cuando la Administración demuestre que a pesar de cumplirse las condiciones fijadas en las notas explicativas de la nomenclatura combinada, los vehículos de que se trate no pueden marcar un hito en la evolución de los logros humanos ni ilustrar un periodo de dicha evolución.

Unificación de criterio.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 91.1.4
  • Reglamento CEE 2658/87 Nomenclatura Combinada
    • Anexo 1.Capítulo 97
    • Anexo 1.Partida 9705 00 00 30
Conceptos:
  • Antigüedad
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Tipo impositivo
  • Tipo reducido
  • Vehículos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas