Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/02720/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/12/2021
Asunto:

IRPF.  Exención por trabajos realizados en el extranjero (artículo 7.p) de la Ley del IRPF): no aplicable a las retribuciones percibidas por Administradores o miembros de los Consejos de Administración.  STS de 22-03-2021, rec. cas. 5596/2019.

Criterio:

La expresión “trabajos” que utiliza el artículo 7.p) de la Ley del IRPF debe entenderse limitada a las retribuciones derivadas del trabajo personal en el seno de una relación de carácter laboral o estatutaria, pero no se extiende a las actividades propias de la participación en los Consejos de Administración.
STS de 22-03-2021, rec. cas. 5596/2019

Reitera criterio de RG 3934/2017 de 10-07-2019.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 7.p)
Conceptos:
  • Administrador/consejero
  • Exenciones
  • Extranjero
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Relación laboral
  • Rendimientos del trabajo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas