Asunto: IRPF. Exención por trabajos realizados en el extranjero (artículo 7.p) de la Ley del IRPF): no aplicable a las retribuciones percibidas por Administradores o miembros de los Consejos de Administración. STS de 22-03-2021, rec. cas. 5596/2019.
Criterio:
La expresión “trabajos” que utiliza el artículo 7.p) de la Ley del IRPF debe entenderse limitada a las retribuciones derivadas del trabajo personal en el seno de una relación de carácter laboral o estatutaria, pero no se extiende a las actividades propias de la participación en los Consejos de Administración.
STS de 22-03-2021, rec. cas. 5596/2019
Reitera criterio de RG 3934/2017 de 10-07-2019.