Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02710/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 25/03/2021
Asunto:

Impuesto sobre Sucesiones. Testamento ológrafo. Devengo del impuesto. Prescripción.

Criterio:

En el supuesto de testamento ológrafo, la adquisición hereditaria se entiende producida con la adveración y protocolización del testamento, abriéndose por tanto el plazo reglamentario de declaración o autoliquidación del impuesto respecto de los instituídos en dicho testamento, iniciándose consecuentemente con la finalización de dicho plazo, el plazo de prescripción artículo 67.1 de la Ley General Tributaria.

 

Se reitera criterio de la RG 3110/2016, de 18 de junio de 2019.

Referencias normativas:
  • Ley 29/1987 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 24
  • Código Civil RD 24-jul-1889
    • 691
    • 692
Conceptos:
  • Devengo
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Prescripción
  • Testamento
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas