Criterio:
Se consideran afectos a la actividad determinados saldos de tesorería que son necesarios, al menos parcialmente, para el desarrollo de la actividad económica, sin exigirse que la afectación de esa tesorería a la actividad sea real y efectiva en todo momento, y considerándose suficiente la mera disponibilidad o susceptibilidad de uso.
Para determinar la necesidad de esta tesorería será preciso analizar toda la información interna de la que pueda disponer la empresa, tal como la información económico-contable sobre las distintas magnitudes financieras y de negocio que expliquen un determinado nivel de tesorería, los compromisos contractuales, las exigencias de proveedores y de entidades financieras de mantener niveles mínimos de solvencia, etc. También puede ser relevante para demostrar la necesidad futura de los saldos de tesorería actuales contar con planes de inversión aprobados por los órganos de gobierno o dirección correspondientes en los que se contemplen futuras necesidades para afrontar nuevas inversiones, así como toda aquella documentación que acredite la existencia de riesgos o incertidumbres que puedan provocar la salida futura de recursos económicos.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
Nota: En el mismo sentido Resolución del Tribunal Regional de Galicia de 19-04-2024 (RG 36/1332/2021)