Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02633/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 25/03/2021
Asunto:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Reducción adquisición mortis causa negocio. Comunidad de bienes que desarrolla la actividad de arrendamiento. Requisito relativo a la persona empleada con contrato laboral. Calificación del contrato suscrito entre una de las comuneras y la comunidad de bienes.

Criterio:

Debe prevalecer una interpretación finalista de la norma de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 2380/2016, de 26 de mayo de 2016, entre otras) y, en consecuencia, no puede negarse la aplicación de la reducción contemplada en el artículo 2.1.d) de la Ley 21/2001 de 28 diciembre (CCAA Cataluña) debido a motivos puramente formales y relacionados con la naturaleza laboral o no de un contrato suscrito entre el causante y la causahabiente a través del cual se instrumenta y posibilita la continuación de la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, pues ello implicaría atentar contra el espíritu y finalidad de la norma.

 

Criterio reiterado en RG 2643/2019, de 28 de abril de 2021

Referencias normativas:
  • Ley 29/1987 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 24.1
  • Ley 21/2001 Nuevo Sistema Financiación CCAA
    • 2.1
Conceptos:
  • Comunero
  • Comunidad Europea
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Mortis causa
  • Reducciones
  • Requisitos
  • Trabajadores
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas