Criterio:
Están obligados al pago de la tarifa de utilización del agua únicamente los beneficiarios actuales sin que se permita la inclusión de usuarios potenciales; sin embargo, en el caso del canon de regulación, el artículo 301 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece que las inversiones se repartirán entre los usuarios actuales y previsibles de las obras de regulación existentes, pero el concepto jurídico "usuarios previsibles" debe interpretarse de forma restrictiva de modo que únicamente comprenda a los futuros usuarios que estén correctamente determinados y cuyo beneficio en el futuro esté asegurado, por lo que en ningún caso se pueden incluir a beneficiarios que han devenido de imposible realización, es decir, aquellos que se beneficiarían si se hubiesen dado circunstancias o se hubiesen realizado obras que no se han producido ni se van a llevar a cabo con certidumbre en el futuro.
En estos casos, la Confederación Hidrográfica debe analizar de forma individual cada uno de los expedientes concesionales y determinar de forma motivada si los futuros beneficiarios de las mismas pueden considerarse usuarios previsibles, en cuyo caso deberá modificar el canon de regulación del embalse de Los Melonares, y la liquidación que se dicta en base al mismo, para incluir a dichos usuarios previsibles.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 23-01-2026 (RG 5018/2024)