Criterio:
No hay vulneración por parte de la Ley 15 /2012, creadora el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE), de los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad, contemplados en el artículo 31 de la Constitución, derivada de una posible doble imposición del IVPEE con el IAE.
El Tribunal Supremo mediante sentencia dictada en el recurso de casación 2554/2014, de 8 de junio de 2021, recuerda que el Tribunal Constitucional mediante auto 69/2018, de 20 de junio, ya había descartado la vulneración por parte de la Ley de los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad, contemplados en el artículo 31 de la Constitución.
Criterio reiterado en RG 00/02469/2018 (15-07-2021).